STS, 3 de Noviembre de 1996

Enlazado como:


Frases clave


Los recurrentes no habían cumplido con la exigencia impuesta por el párrafo f), apartado 1, del art. 293 LOPJ, lo cual ha de ser aceptado, ya que la sentencia de la Audiencia era susceptible de recurso de casación, al recaer sobre un pleito de cuantía indeterminada, tramitado como tal, y las dos sentencias no eran conformes de toda conformidad. La de la Audiencia, por el contrario, revocó un punto del fallo de la primera instancia (precisamente es en esta falta de conformidad y su "ratio decidendi" donde se hace residir el supuesto error). Así las cosas, y dado que efectivamente las peticiones suplicadas en los escritos rectores del pleito no poseen cuantificación económica, la sentencia de la Audiencia era susceptible de casación (art. 1687.1° b LEC). En consecuencia, el recurso debe desestimarse en su totalidad, con imposición de costas a los recurrentes, procediendo la devolución del depósito por su constitución innecesaria.

Extracto


STS, 3 de Noviembre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento