STS, December 27, 1991
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“ el error padecido por la Administración, al consignar equivocadamente la fecha de nacimiento del actor, -dato erróneo que es imputable exclusivamente a la actividad administrativa, pues el Reglamento citado especifica que las listas se formaran tomando como base las inscripciones obligatorias y los datos de los padrones municipales de habitantes-, debe ser subsanado y ratificado una vez advertido de oficio o a instancia de parte, ello es indiferente, aún cuando el plazo reglamentario para la subsanación de errores haya sido rebasado y el interesado no lo haya instado en tal plazo, con las consecuencias jurídicas que de tal corrección se deriven, en el caso presente la exención para el demandante de la obligación de realizar el Servicio Militar por resultar excedente de cupo, procediendo en razón de expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de sentencia apelada. ”
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STS, December 27, 1991
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