STS 1002/1998, 5 de Noviembre de 1998

Enlazado como:


Frases clave


Se aduce un solo motivo, al amparo del número 4° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la doctrina jurisprudencial - que deduce de la cita del artículo 7 del Código Civil - sobre "levantamiento del velo societario", plasmada en la sentencia de 28 de Mayo de 1.984, reiterada con posterioridad, que entiende infringida por aplicación indebida en la sentencia de apelación. En el desarrollo, tras señlar el origen inglés de la institución (Disregard of legal entity": "Desentendimiento de la personalidad jurídica)", apunta su carácter antiformalista, que impide se aplique con carácter general (la sentencia de 1.984 alude a... "prudencialmente y según los casos"), pretendiendo que requiere dos elementos o premisas, cuales el traspaso o desplazamiento de elementos patrimoniales, bien sean inmuebles u otros activos (cita como sentencias mas recientes las de 2 de Abril de 1.990, 24 de Abril de 1.992 y 16 de Marzo de 1.992) y la desaparición de hecho de las personas jurídicas, al margen de los procedimientos arbitrados por las leyes, ninguno de los cuales concurre en el caso, ocurriendo que la Audiencia - sigue diciendo -, aunque afirma que "no hay prueba directa del traspaso de activos", actúa con laxitud para estimar la apelación y llega a ella de forma indirecta y presuntiva, por todo lo cual rechaza que haya vinculación material con base en que no se haya probado el desembolso total del importe de las acciones de la nueva sociedad, ni que existiese en ambas un socio mayoritario, ni que haya la confusión societaria declarada por la sentencia recurrida.

Extracto


STS 1002/1998, 5 de Noviembre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento