STS, 19 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ cuando se postula la eficacia o ineficacia y consecuencias de una relación negocial o contractual, basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que fue parte en el contrato, entendiéndose aplicable al caso el artículo 1385-2° que contempla el supuesto en que la actuación individual de un cónyuge vincula a los dos, lo que excluye la excepción litisconsorcial ”
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Extracto
STS, 19 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1218, 1252, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 1692, 1715