STS, 19 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


cuando se postula la eficacia o ineficacia y consecuencias de una relación negocial o contractual, basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que fue parte en el contrato, entendiéndose aplicable al caso el artículo 1385-2° que contempla el supuesto en que la actuación individual de un cónyuge vincula a los dos, lo que excluye la excepción litisconsorcial

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Extracto


STS, 19 de Marzo de 2001

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