STS 1090/1998, 20 de Noviembre de 1998

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Frases clave


Carece de todo sentido que la sentencia permita el enriquecimiento sin causa del actor en cuanto a la suma que, puesta a su disposición por el demandado, aceptó cuando solicitó a la Audiencia la ejecución provisional de la sentencia. Ello obliga necesariamente a deducir a efectos del pago de intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cantidad aceptada de aquella a que condenó la Audiencia

Extracto


STS 1090/1998, 20 de Noviembre de 1998

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