Orden de 1 de junio de 1992, por la que se aplica con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
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Orden de 1 de junio de 1992, por la que se aplica con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
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Afectaciones
IMPLEMENTA
DEROGADA PARCIALMENTE por
Documentos citados
- Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. - Artículo 33
- Real Decreto 992/1987, de 3 de Julio, </strong>por el que<strong> se regula la Obtencion del Titulo de Enfermero especialista. - Artículo 5
- Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio, </strong>por el que<strong> se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros Titulos de matrona o Asistente obstetrico de los Estados miembros de la Comunidad económica europea, asi cómo el ejercicio efectivo del Derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.
- Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas.
- Real Decreto 2287/1980 de 26 de septiembre, por el que se modifica el de 18 de enero de 1957, que estableció la especialización de Asistencia Obstétrica para los Ayudantes Técnicos Sanitarios.