STS, July 23, 1999

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El artículo 115.1 de la vigente LGSS, que en lo principal reproduce precepto ya contenido en la Ley de accidentes de trabajo de 1900, define esa figura como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Numerosas resoluciones de esta Sala comprenden en el término "lesión" las enfermedades de súbita aparición o desenlace. Así, por citar algunos ejemplos: el infarto de miocardio (sentencias de 27 de diciembre de 1995, 15 de febrero de 1996, 18 de octubre de 1996, 27 de febrero de 1997 y 28 de enero de 1998); la angina de pecho (sentencias de 18 de junio de 1997 y 14 de julio de 1997, que es precisamente la que como contradictoria se invoca); o un accidente cardiovascular activo con hemiparesia derecha (sentencia de 4 de mayo de 1998).

Sentado lo anterior, entra automáticamente en juego la presunción de favor que formula el artículo 115.3: "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador en el tiempo y en el lugar de trabajo". Esto significa que las enfermedades mencionadas, una vez que se identifican con la "lesión" de que habla el artículo 115.1, reciben en principio calificación de accidente laboral, a no ser que se pruebe lo contrario.

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STS, July 23, 1999

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