STS, 11 de Diciembre de 1997
Enlazado como:
Frases clave
“ En el presente caso, la referida presunción de laborabilidad no ha sido destruida, como resulta de los hechos probados, pues no se ha acreditado de forma suficiente la falta de relación entre la lesión producida y el trabajo realizado, máxime cuando además no se ha probado que con anterioridad el trabajador, hubiese tenido molestias ni que la enfermedad por su propia naturaleza excluya la etiología laboral. ”
Extracto
STS, 11 de Diciembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 218
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 84
- STS, 27 de Diciembre de 1995