STS, 18 de Febrero de 1999

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Frases clave


a) los preceptos de los artículos 128.2 de la LGSS-94 y. 9.1. párrafo 2° de la OM de 13 de octubre de 1967 sobre recaídas en la incapacidad temporal (caer nuevamente enfermo de la misma dolencia a quien estaba convaleciendo o había recobrado su salud, según nuestra sentencia de 8 de mayo de 1995) se refieren no a los requisitos del derecho a la prestación sino al cómputo de la duración de la misma ; y b) la consideración en los citados preceptos como hecho causante de la incapacidad temporal de la dolencia inicial, a efectos de cómputo conjunto de los períodos de incapacidad subsidiada, es una ficción legal encaminada a evitar una prolongación excesiva del subsidio de incapacidad temporal en los supuestos de enfermedades recidivantes, que pierde su razón de ser cuando el asegurado no ha percibido tal subsidio en la manifestación inicial de la dolencia.

Extracto


STS, 18 de Febrero de 1999

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