STS 316/2002, 26 de Febrero de 2002

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Frases clave


Existe concurso ideal cuando un sólo hecho constituye dos o más delitos, siendo base del mismo la identidad del hecho y, en definitiva, la unidad de acción, aún cuando ésta pueda proyectarse sobre una pluralidad de resultados desde el punto de vista la tipicidad penal, es decir, una sola acción vulnera doblemente un tipo penal. En el presente caso no hay duda que ello es así, debiendo excluirse el concurso real sostenido por la Audiencia, lo que determinará la imposición de una sola pena conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 C.P..

Extracto


STS 316/2002, 26 de Febrero de 2002

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