STS 316/2002, 26 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ Existe concurso ideal cuando un sólo hecho constituye dos o más delitos, siendo base del mismo la identidad del hecho y, en definitiva, la unidad de acción, aún cuando ésta pueda proyectarse sobre una pluralidad de resultados desde el punto de vista la tipicidad penal, es decir, una sola acción vulnera doblemente un tipo penal. En el presente caso no hay duda que ello es así, debiendo excluirse el concurso real sostenido por la Audiencia, lo que determinará la imposición de una sola pena conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 C.P.. ”
Extracto
STS 316/2002, 26 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 66, 76, 77, 138, 139, 451, 515
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 884, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921