STS 1517/2002, September 16, 2002

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Tras el debate correspondiente se tomó el siguiente acuerdo: La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta."

See the full content of this document

Extract


STS 1517/2002, September 16, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document