STS, October 02, 2001

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En definitiva, se trata de una acción que deriva de la aplicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración General del Estado, en donde la pretensión de los actores es, "adscribirles al grupo profesional 4 con reconocimiento retroactivo a la fecha de entrada en vigor del citado Convenio Colectivo de todos los efectos de índole profesional y económico que de tal integración se hubieren de derivar incluido el abono de las diferencias salariales resultantes", con lo que en realidad están impugnando el encuadramiento inicial de los trabajadores en las respectivas categorías previstas en el Convenio Colectivo que se realiza en el Anexo I del Convenio, y no una reclamación de clasificación profesional por realizar funciones de distinta categoría a aquella en que se le clasificó en referido Anexo, sobre lo que no resolvió la sentencia combatida al estimar la excepción de prescripción, pues en la misma se argumenta "que la cuestión litigiosa versa en determinar si la categoría profesional de los actores encuadrada en el Grupo 5ª del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración del Estado es o no la adecuada, reclamando los demandantes ser encuadrados en el Grupo 4°, y como tal encuadramiento tuvo su momento concreto, cual es a la entrada en vigor del referido Convenio, en decir el día 1-1-99, desde esta fecha ha de comenzarse el cómputo a efectos de prescripción del ejercicio de la acción".

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