STS, 11 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Lo dicho muestra que tampoco han podido vulnerar las instrucciones el derecho a la negociación colectiva y el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sencillamente porque no ocupan el lugar del convenio colectivo, ni el de las decisiones interpretativas de la comisión paritaria; son solamente instrucciones internas sin eficacia reguladora de los contratos de trabajo. Dicen los recurrentes que las instrucciones modifican algunos aspectos del contenido del convenio. Pero si es así, lo que cabe en este procedimiento de conflicto colectivo es combatir esa supuesta "regulación" -en la medida en que crea una práctica empresarial susceptible de aplicación general y, por tanto, impugnable por la vía del artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral - por contradecir el convenio. Lo que no es correcto es atacarlas sosteniendo que la empresa no puede cursar instrucciones para dirigir la actuación de sus órganos en la gestión de personal. Puede hacerlo, pero tales instrucciones no serán vinculantes para terceros, ni, por supuesto, para los órganos judiciales y ello porque no se trata de normas, ni de reglas de origen contractual

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Extracto


STS, 11 de Junio de 2008

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