STSJ Canarias , 21 de Junio de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Resulta indiscutido, como vimos anteriormente y como el Tribunal Supremo viene reiterando (por todas sentencia de 10 de mayo de 1988), que el notario ostenta, respecto de los empleados a su servicio, el carácter de empresario, a tenor del artículo 1 párrafo 2° del Estatuto de los Trabajadores, y que el notario es el titular de ese ámbito de organización y dirección a que se refiere el número 1 del mismo precepto, y que, por ende, constituye la empresa de referencia para el Derecho del Trabajo. Pero al margen de las especiales características y circunstancias que el Tribunal Supremo aprecia en la empresa-notaría, en razón de la función pública que su titular tiene encomendada, que le han hecho pronunciarse en el sentido de la inexistencia de subrogación empresarial en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores tras el cese de un notario y el nombramiento de otro no se aprecian más especialidades de la empresa-notaría que se constituyan en límites o matices respecto de la aplicación del Derecho del Trabajo en su plenitud. Así, no existen razones para entender que respecto de la empresa-notaría no puede realizarse la operación que jurisprudencialmente se denomina "levantar el velo social" es decir averiguar las relaciones entre diversos sujetos que podrían constituir un verdadero grupo empresarial (una sociedad irregular o comunidad de bienes), en cuanto a unión de diversos empresarios bajo las circunstancias que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo como manifestaciones adicionales evidenciadoras de la existencia de grupos de empresas.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Canarias , 21 de Junio de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento