STS, 19 de Febrero de 2008
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Frases clave
“ El hecho de que el trabajador no haya percibido la prestación de IT que la empresa tenía que satisfacer en concepto de pago delegado, como sucedió en la sentencia de contraste, supone que no existió anticipo alguno a tal respecto, y si no hay anticipo tampoco puede existir responsabilidad subsidiaria del INSS frente a la Mutua, en los casos en que la responsabilidad directa recae exclusivamente sobre la empresa por descubiertos. En la sentencia recurrida, el trabajador sí cobró esa prestación, y por ello sí existió anticipo por la Mutua, lo que, en principio, justifica la exigencia de la responsabilidad subsidiaria del INSS. ”
Extracto
STS, 19 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 126
- STSJ Comunidad Valenciana 2329/2006, 4 de Julio de 2006
- STS, 30 de Septiembre de 2002