STS, 22 de Octubre de 2007

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Resumen


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Frases clave


Pues bien, el complemento en cuestión tiene sustento en la disposición transitoria décima de la Ley 30/1984 y el artículo cuestionado del Reglamento lo prevé para aquellos casos en que, a causa de la aplicación del régimen retributivo o de la reclasificación de puestos de trabajo, a un funcionario le correspondieran unas retribuciones inferiores a las que percibía. En tales supuestos, la diferencia pasaría a constituir ese complemento personal y transitorio. Por tanto, no se aprecian aquí las infracciones que afirman los recurrentes, sino las razones de equidad que alega el Ayuntamiento.

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Extracto


STS, 22 de Octubre de 2007

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