STS 445/1996, 6 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ tiene declarado reiteradamente esta Sala que "la anotación preventiva de embargo no da al acreedor que la obtiene la preferencia respecto de otros anteriores, ya que, como resultado de una providencia judicial dirigida únicamente a garantizar las consecuencias del juicio, no crea ni declara ningún derecho, función propia de la sentencia, que sería, en su caso, el verdadero título a estos efectos, ni altera la naturaleza de las obligaciones, ni mucho menos convierte en real o hipotecaría la acción que anteriormente no tenía este carácter, ni produce otros efectos que los de que el acreedor que la obtenga sea preferido, en cuanto a los bienes anotados, solamente respecto de los acreedores que tengan contra el mismo deudor otro crédito contraído con posterioridad a la anotación" (S. de 14 de junio de 1988, y las en ella citadas, pronunciándose en igual sentido las de 7 de abril de 1989 y 12 de febrero de 1992). ”
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Extracto
STS 445/1996, 6 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 44
- Código Civil - Artículos 1923, 1924, 1927
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692