STS, 10 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Lo que comporta la revocación de la sentencia de instancia y de la previa resolución administrativa, para establecer como límite para las retenciones o descuentos que el Instituto practique a las prestaciones que percibe, la Sra. Estíbaliz, el equivalente al importe fijado anualmente para las pensiones no contributivas. Salvo que perciba otros ingresos distintos a su pensión de viudedad con los que exceda del máximo exigido para poder acceder a las pensiones no contributivas (artículos 144 y 167 de la Ley general de la Seguridad Social), en cuyo caso, al efectuar la liquidación el límite mínimo inembargable deberá adaptarse a esas circunstancias, vinculando siempre la garantía de subsistencia del pensionista con la realidad de su situación económica en cada momento.

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Extracto


STS, 10 de Octubre de 2001

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