STS, 10 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que comporta la revocación de la sentencia de instancia y de la previa resolución administrativa, para establecer como límite para las retenciones o descuentos que el Instituto practique a las prestaciones que percibe, la Sra. Estíbaliz, el equivalente al importe fijado anualmente para las pensiones no contributivas. Salvo que perciba otros ingresos distintos a su pensión de viudedad con los que exceda del máximo exigido para poder acceder a las pensiones no contributivas (artículos 144 y 167 de la Ley general de la Seguridad Social), en cuyo caso, al efectuar la liquidación el límite mínimo inembargable deberá adaptarse a esas circunstancias, vinculando siempre la garantía de subsistencia del pensionista con la realidad de su situación económica en cada momento. ”
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Extracto
STS, 10 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 607
- Constitución Española de 1978 - Artículo 53
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- REAL DECRETO 1506/2000, de 1 de septiembre, </strong>por el que<strong> se modifica parcialmente el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, </strong>por el que<strong> se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 40, 45, 144, 167