STS, 20 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Los reparos, que parten de la afirmación de no existir precedentes sobre la actualización de las primas, ni una metodología específica para ello, lo que cabe deducir es la discrepancia de que el método seguido por la Administración para el cálculo de las variables sea correcto, por haber adoptado para unas el criterio de tomar en consideración variaciones interanuales 1998/1999, lo que no se hace para otras. Pero lo que no se deduce, con la certeza necesaria al menos, es que efectivamente fuera incorrecto, y, sobre todo, que condujera entonces a una retribución de los productores de régimen especial que no cubriera el objetivo perseguido con el establecimiento de la prima, esto es, la consecución de tasas de rentabilidad razonables y la compensación de los beneficios medioambientales de la utilización de esas energías ”
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Extracto
STS, 20 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley Orgánica 3/1980, de 22 de Abril) - Artículo 22
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- REAL DECRETO-LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. - Artículo 5
- REAL DECRETO 2366/1994, de 9 de Diciembre, sobre Produccion de Energia electrica por instalaciones hidraulicas, de Cogeneracion y Otras abastecidas por recursos o fuentes de Energia renovables. - Artículos 2, 14