STS, June 08, 1993
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“ La discrepancia surge porque la de contraste estima que el procedimiento adecuado es el ordinario, pero añde que, pese a seguirse un proceso inadecuado, no procede declarar "de oficio" (sic) la nulidad de actuaciones por "infracción de normas procesales" puesto que para ello sería proceso que se haya producido indefensión, citando en su apoyo el art. 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 188,1-d de la Ley de Procedimiento Laboral; circunstancia que -sigue diciendo- no se ha producido; por lo que entró en el fondo del asunto. ”
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