Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
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Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
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Afectaciones
DEROGA
- Ley 3/1983, de 7 de marzo, sobre Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Ley 4/1983, de 7 de marzo, sobre Elecciones a Juntas Generales de Alava.
- Ley 2/1983, de 7 de marzo, sobre Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
DEROGA PARCIALMENTE
- Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. - Artículos : 7
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio) - Artículos 6, 163
- Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre) - Artículo 27
- LEY 28/1983, de 25 de Noviembre, 'Elecciones al Parlamento Vasco'. - Artículo 5
- Ley de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (Ley 1/1987, de 27 de Marzo)
- Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos del País Vasco (Ley 27/1983, de 25 de Noviembre) - Artículo 7