RESOLUCIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de elaboradores de «pizzas» y Productos cocinados para su venta a domicilio.
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RESOLUCIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de elaboradores de «pizzas» y Productos cocinados para su venta a domicilio.
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- RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su venta a domicilio.
- RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.
Documentos citados
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 10
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 2, 8, 15, 37, 40, 45, 49, 52, 54, 64
- REAL DECRETO-LEY 8/1997, de 16 de Mayo, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.
- Real Decreto 2817/1983, de 13 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> la Reglamentacion tecnico-sanitaria de los Comedores colectivos. - Artículo 7