STS, 5 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Para el juicio de contradicción se aportaron dos sentencias de suplicación, sin que, por razones de economía procesal, y a la vista de lo que se dirá a continuación, la Sala haya considerado conveniente requerir a la parte para que seleccionara una de ellas. Ambas han resuelto sobre la misma cuestión litigiosa, con un signo diferente a la recurrida en este proceso, aplicando a las Comunidades Autónomas el régimen especial de intereses establecido en el art. 45 de la Ley general presupuestaria (LGP) para los débitos de la Hacienda del Estado. El escrito de formalización del recurso contiene un examen suficiente de la contradicción alegada, no limitándose, en contra de lo que afirma la parte recurrida en el trámite de impugnación, a la mera transcripción de pasajes de las sentencias contrarias. Por otra parte, las diferencias entre los supuestos comparados carecen manifiestamente de relevancia a los efectos de la decisión de la cuestión planteada . Es obvio que no importa para tal decisión que la condena de cantidad haya derivado de prestación de trabajos de categoría superior (caso de la sentencia impugnada) o de despido improcedente (caso de la sentencia de Galicia), puesto que la Ley no establece distinción alguna en el punto controvertido entre estos dos tipos de créditos laborales. Tampoco es relevante, como se razonará, que la Hacienda afectada en las sentencias de contraste no sea la de Castilla- La Mancha, sino la de otras Comunidades Autónomas.

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Extracto


STS, 5 de Noviembre de 1996

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