STS 542/2008, 12 de Junio de 2008

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Frases clave


Así las cosas, la resolución impugnada no excede de los términos del debate ni del contenido de la sentencia de cuya ejecución se trata, y tampoco contradice sus términos, limitándose a fijar el correcto alcance de sus pronunciamientos según las consecuencias naturales de la relación jurídica de la que deriva el derecho amparado y de su protección tabular, lo cual se hace, desde luego, cuando condena al pago de la indemnización sustitutoria de la transmisión de los apartamentos de los que los demandados dispusieron con anterioridad a la demanda y a su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, en lo que no constituye sino una anticipación a la fase declarativa de las previsiones contenidas en el artículo 926 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero también cuando ordena el otorgamiento de las escrituras públicas a costa de los demandados, para el caso de que voluntariamente éstos no concurrieran a su otorgamiento, pues al disponer tal cosa no se hace otra cosa que aplicar lo establecido en el artículo 924 de la misma Ley procesal.

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Extracto


STS 542/2008, 12 de Junio de 2008

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