STS, September 17, 1997
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“ En el presente caso hay que advertir que el auto de 18 de Mayo de 1996 condenaba despachar la ejecución provisional de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de Junio de 1996, requiriendo a la demandada para que abone al actor los salarios de tramitación desde la fecha de notificación a la empresa de la citada sentencia, que mantenía la declaración de improcedencia del despido, hasta la fecha de notificación de la resolución de inadmisión a trámite por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el ejecutante. ”
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STS, September 17, 1997
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