STS, 23 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no producirán la excepción de cosa juzgada, quedando a salvo su derecho a las partes para promover el ordinario sobre la misma cuestión, ello es solo, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, respecto a lo que categóricamente expresa el precepto, dejar a salvo la cuestión de fondo, pero sin que puedan volverse a reproducir los defectos o faltas del título, ni las excepciones que entran en el ámbito de lo que es materia del juicio ejecutivo, las que por producirse respecto a lo que sobre ellas fué resuelto y produjo excepción de cosa juzgada, dan plena firmeza a la sentencia, siempre que el órgano jurisdiccional haya abordado en toda su amplitud la cuestión jurídica de fondo, a fin de dejarla resuelta definitivamente, pese a la naturaleza sumaria de aquel juicio

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Extracto


STS, 23 de Febrero de 1996

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