STS 28/1995, January 31, 1995

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Para que los denominados actos propios sean vinculantes, que causen estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, o que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho opuesto a sí mismo (SS., entre muchas otras, de 27 de julio y 5 de noviembre de de 1987; 15 de junio de 1989; 18 de enero y 27 de julio de 1990), además de que el acto ha de estar revestido de cierta solemnidad, ser expreso, no ambiguo y perfectamente delimitado, definiendo de forma inequívoca la intención y situación del que lo realiza (SS. de 22 de septiembre y 10 de octubre de 1988), lo que no puede predicarse de los supuestos en que hay error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia.

Con independencia de que en el desarrollo se lleva a cabo un nuevo análisis de la prueba y de lo ya expuesto respecto al litis consorcio pasivo, que serían causas suficientes para la desestimación del motivo, es lo cierto que se vuelve a hacer supuesto de la cuestión, pues la Sala de instancia sienta, en el fundamento segundo de su sentencia, que la demandada "vino a reconocer que fue ella la que procedió a instalar la verja", "que no consta que lo hiciese con autorización de todos los copropietarios del edificio" y que ello se produjo "sin perjuicio de que después repercutiera su costo en alguno de ellos".

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