STS 41/1999, January 30, 1999

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El hecho de establecerse en el pacto transaccional que determinada persona daría el visto bueno a la terminación de la obra, no supone, como argumenta la recurrente, que el contrato de transacción quedara al arbitrio del propio contratante; se trata de un pacto previsto en el párrafo 1° del artículo 1598 del Código Civil según el cual "cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio de peritos",

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