STS, 16 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Carece igualmente de justificación la infracción que se denuncia de la doctrina de los actos propios. Según resulta de la regulación legal a la que se ha hecho referencia, la Administración contratante tiene reconocido un "ius variandi", que puede imponer al contratista hasta determinados límites, y que, cuando son rebasados, lo que está establecido es que se pueda instar la resolución contractual. ”
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Extracto
STS, 16 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) - Artículos 12, 48
- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de Contratación del Estado.