STS, 16 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Carece igualmente de justificación la infracción que se denuncia de la doctrina de los actos propios. Según resulta de la regulación legal a la que se ha hecho referencia, la Administración contratante tiene reconocido un "ius variandi", que puede imponer al contratista hasta determinados límites, y que, cuando son rebasados, lo que está establecido es que se pueda instar la resolución contractual.

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Extracto


STS, 16 de Febrero de 2001

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