STS, July 12, 2001
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“ Si bien la interpretación de los contratos está atribuida a los órganos de instancia, puede ser modificado en sede casacional si se acredita que es contrario a la ley y, en su desarrollo se agrega que, en el segundo de los fundamentos jurídicos se sostiene que dicho contrato tiene naturaleza de un seguro en garantía de ejecución de un contrato de obra, y que es una modalidad de "aval a primer aviso" o "aval a primer requerimiento", también denominado por la doctrina "garantía a primera demanda", y que constituye un contrato atípico producto de la autonomía de la voluntad, viniendo obligado el avalista a realizar el pago al beneficiario cuanto éste se lo reclame, siendo dicha obligación autónoma, distinta e independiente, consecuencia del carácter abstracto. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Article 68
- Código Civil - Articles 1255, 1258, 1822, 1823, 1826, 1840
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 862, 1692