SAP Córdoba 89/2000, April 07, 2000

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Con carácter previo debemos precisar que los principios de respeto a la palabra dada y de la buena fe han dado lugar al nacimiento de dos acciones diferentes, una de contrato no cumplido, llamada non adimpleti contractus, y otra de contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo, denominada exceptio non vite adimpleti contractus, acciones no reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico pero cuya existencia está implícitamente admitida en diversos preceptos y ha sido sancionada por la jurisprudencia. Así en cuanto a la primera, los arts. 1466, 1500-2, 1100 y 1124 cc y las ss T.S. 7/10/85 y 21/3/94 ; y respecto de la segunda, los arts 1157, 1110 apartado último y 1154 cc ; s T.S. 17/4/76 . Por otra parte, como explica la s T.S. 13/5/85, el éxito de la excepción de contrato no cumplido está condicionado a que el defecto de la obra sea de cierta importancia o transcendencia en relación a la finalidad perseguida haciéndola impropia para satisfacer el interés del comprador, siendo claro que no puede ser alegado cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés de aquél quede satisfecho con la cosa entregada, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato no autoricen el ejercicio de la acción resolutoria del art 1124 del cc y sólo permiten la vía resarcitoria, bien mediante la realización de las operaciones correctoras precisas, bien a través de la consiguiente reducción del precio ( ss T.S. 17/1/75, 13/3/79, 27/3/91 ), y de otra, ss 25/11 y 13/2/92 , señalar que el incumplimiento que produce la resolución contractual supone el incumplimiento de alguna obligación principal derivada del contrato, sin que puedan una y otra apoyarse en cumplimiento defectuoso, que podrá dar lugar a otras acciones especialmente de garantía o indemnizatorias, pero en modo alguno con fundamento suficiente para sustentar en tal defectuosidad la acción o excepción aludida y suspender el pago del precio.

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