STS, 4 de Julio de 2001
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Frases clave
“ Hay que reconocer que no es afortunado la redacción del fallo, pues si efectivamente como en él se dice, que se estima la demanda, lo procedente en lo que respecta este punto del suplico, sería haber procedido a la condena a la recepción provisional de la obra con efectos de 24 de noviembre del referido año, pero aún en el supuesto de que se hubiera dado por ejecutado el fallo, al menos había de calificarse la recepción como provisional, y al no haberlo hecho así hay que entender que la recepción a la que se refiere es la definitiva, y a pesar de entender que la vía adecuada para el planteamiento de este motivo, hubiera sido la del nº 3 del art. 1692 de la L.E.C. ”
Extracto
STS, 4 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1091, 1255, 1455, 1593
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 184/1988, 13 de Octubre de 1988