STS, 31 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


el dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella". Tal precepto viene a suponer una parcial excepción o mejor limitación, por las características precisas de este contrato de ejecución de obra por ajuste o precio alzado, de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil.

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Extracto


STS, 31 de Mayo de 2001

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