STS 312/1996, 9 de Abril de 1997

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Frases clave


Este extraordinario y singular recurso, dado que contiene autorización de quiebra de la cosa juzgada, sólo procede contra las sentencias firmes y así resulta de la declaración terminante y cerrada del artículo 1796, párrafo primero, que repite en su número cuarto y reitera en los preceptos 1797, 1800, 1801, 1803, 1806, 1807 y 1808, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Extracto


STS 312/1996, 9 de Abril de 1997

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