STS 312/1996, 9 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Este extraordinario y singular recurso, dado que contiene autorización de quiebra de la cosa juzgada, sólo procede contra las sentencias firmes y así resulta de la declaración terminante y cerrada del artículo 1796, párrafo primero, que repite en su número cuarto y reitera en los preceptos 1797, 1800, 1801, 1803, 1806, 1807 y 1808, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ”
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Extracto
STS 312/1996, 9 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Ley de Arbitraje (Ley 36/1988, de 5 de diciembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 245
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 31, 1797, 1800, 1801, 1802, 1803, 1806, 1807, 1808, 1809
- Ley de 22 de diciembre de 1953 por la que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado.