STS, 28 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Hay que aclarar que, aunque la doctrina constitucional ha admitido la ejecución de sentencias colectivas, se trata de una excepción que sólo rige en aquellos supuestos en los que el fallo colectivo contiene la imposición de una obligación con todos los elementos necesarios para que quede determinada y pueda hacerse efectiva mediante la ejecución, lo que sólo es posible, en principio, en los denominados conflictos colectivos indivisibles, pues en los divisibles la individualización de la pretensión, para contemplar las circunstancias particulares de los miembros del grupo, eliminaría el carácter genérico del interés colectivo, deslizando la pretensión al marco propio del conflicto plural, como puso de relieve en su momento la doctrina científica. ”
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Extracto
STS, 28 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 82
- Código Civil - Artículos : 1098 1161 1166
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 82
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 158, 239, 301
- Código Civil - Artículos 1098, 1161, 1166
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 924