STS, 28 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Hay que aclarar que, aunque la doctrina constitucional ha admitido la ejecución de sentencias colectivas, se trata de una excepción que sólo rige en aquellos supuestos en los que el fallo colectivo contiene la imposición de una obligación con todos los elementos necesarios para que quede determinada y pueda hacerse efectiva mediante la ejecución, lo que sólo es posible, en principio, en los denominados conflictos colectivos indivisibles, pues en los divisibles la individualización de la pretensión, para contemplar las circunstancias particulares de los miembros del grupo, eliminaría el carácter genérico del interés colectivo, deslizando la pretensión al marco propio del conflicto plural, como puso de relieve en su momento la doctrina científica.

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Extracto


STS, 28 de Mayo de 2002

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