STS, April 24, 1996

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el auto que decide sobre honorarios de Letrado, está resolviendo cuestiones no decididas por la ejecutoria y por ello no puede discrepar o acomodarse con el fallo ejecutado; es complementario de dicho fallo porque decide cuestiones surgidas con posterioridad al mismo y a su firmeza; tampoco con lo decidido en los autos aprobando la tasación de costas y resolviendo el recurso de reposición contra el primero se decidieron puntos sustanciales, no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia, primero de los supuestos en los que sería admisible a la vista del referido articulo aquel recurso; la tasación de costas en lo referente a los honorarios de Letrado causados en ejecución de sentencia no resuelve punto sustancial de los contemplados en el art. 188-2 de la L.P.L., solo afecta a los derechos económicos del profesional del Derecho y a su retribución como consecuencia de la actividad profesional desarrollada tendente a la efectividad del derecho de su defendido, y ello es accesorio respecto al fondo litigioso; por último, con la improcedencia del recurso de suplicación contra dicha resolución tampoco existe indefensión, como alega el recurrente; en la instancia se tramitó en la forma prevista por la Ley, el pertinente incidente en relación al tema debatido, haciéndose las correspondientes alegaciones; la imposibilidad de no recurrir en suplicación el auto aprobando tasación de costas deriva de un mandato legal con ello no se causa indefensión.

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STS, April 24, 1996

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