Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo, por el que se fija fecha para el efectivo ejercicio de determinadas competencias transferidas a la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y Junta Regional de Extremadura por los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3072/1979, de 29 de diciembre, y 2912/1979, de 21 de diciembre, respectivamente.
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Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo, por el que se fija fecha para el efectivo ejercicio de determinadas competencias transferidas a la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y Junta Regional de Extremadura por los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3072/1979, de 29 de diciembre, y 2912/1979, de 21 de diciembre, respectivamente.
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Afectaciones
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- Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, agricultura, ferias interiores, turismo, transportes, Administración local, cultura y sanidad.
- Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre, por el que se amplían, en materia de agricultura, las transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.
- Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de la Región Castellona-Manchega en materia de Agricultura, Ferias interiores, Turismo y Cultura.