STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ El argumento de los demandantes es rechazable por la sencilla razón de que una vez que un alumno ha sido desplazado de un centro, el siguiente solicitado pasa a ser, desde ese momento, el centro solicitado preferentemente, ya que en el reclamado en primer lugar no es posible el ingreso, de forma que el alumno en cuestión pasa a competir con el alumno que solicitó? el centro en primer lugar en las mismas condiciones que si en primer lugar también ?l lo hubiera solicitado. Dicho de otro modo, la petición del centro en segundo lugar lo es de forma condicionada a que no haya plaza en el primero; si no la hay, se cumple la condición y la segunda petición pasa a ser tan preferente y apta para determinar el ingreso en el centro como si se hubiera realizado en primer lugar. En el fondo, lo que los actores están cuestionando con este alegato es el propio sistema de baremos para la determinación del ingreso en el centro en caso de exceso de solicitudes, pero tal sistema, como ya vimos, no es cuestionable desde el punto de vista constitucional. ”
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Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 2004
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Documentos citados
- STC 80/2000, 27 de Marzo de 2000
- Constitución Española de 1978 - Artículos 27, 53
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 114, 121, 139
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio)
- STC 86/2003, 8 de Mayo de 2003