STS, October 09, 2001

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Siendo evidente la existencia del incumplimiento no lo es menos la realidad del perjuicio establecido, porque precisamente la función -"ratio essendi"- de la cláusula séptima del contrato resuelto unilateralmente responde a una previsión contractual del evento concreto; y sin que quepa apreciar ninguna desmesura en el particular de la cuantía indemnizatoria, tema por lo demás que corresponde a la competencia del Tribunal de instancia y no es revisable en casación salvo desproporción patente que no se da en el supuesto examinado.

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STS, October 09, 2001

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