STS, July 13, 2001
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“ La exigencia estatutaria de mayoría de votos para la elección del catedrático que se presente como único candidato en esa primera elección, no supone extralimitación respecto del régimen legal del artículo 8-5 LRU, pues está en el espíritu general de la Ley de Reforma Universitaria, que exige que todos los cargos representativos universitarios sean electivos y cuenten con el respaldo suficiente de su sector, en este caso de los miembros del Departamento, cuya dirección (artículos 8.°.5 y 21) puede ser ostentada también por Profesores Titulares, aunque su candidatura deba respetar la preferencia legalmente conferida a los Catedráticos. ”
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 93, 95, 96
- Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. - Articles 8, 17, 21