STS, 25 de Marzo de 1997
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Frases clave
“ La temporalidad introducida en 16 de Agosto de 1992, es ineficaz porque no responde a ninguno de los supuestos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, ni se acomoda a las normas reglamentarias de desarrollo. De ahí que, no puede entenderse eficaz la interinidad por vacante introducida en el contrato subsiguiente, porque, como se dice también en la precitada Sentencia de la Sala de 20 de Febrero de 1997, al no haber anterior temporalidad, la introducida en el transcurso de la relación indefinida, no es eficaz. Y siendo esta la doctrina aplicada por la Sentencia recurrida, el recurso carece de contenido casacional, a tenor del artículo 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme dictamina el Ministerio Fiscal y opone la recurrida, y el recurso ha de ser desestimado. ”
Extracto
STS, 25 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 223
- Real Decreto 2103/1984, de 10 de Octubre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad valenciana en materia de Sanidad.
- STSJ Navarra 368/1996, 23 de Julio de 1996