STS, 25 de Marzo de 1997

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Frases clave


La temporalidad introducida en 16 de Agosto de 1992, es ineficaz porque no responde a ninguno de los supuestos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, ni se acomoda a las normas reglamentarias de desarrollo. De ahí que, no puede entenderse eficaz la interinidad por vacante introducida en el contrato subsiguiente, porque, como se dice también en la precitada Sentencia de la Sala de 20 de Febrero de 1997, al no haber anterior temporalidad, la introducida en el transcurso de la relación indefinida, no es eficaz. Y siendo esta la doctrina aplicada por la Sentencia recurrida, el recurso carece de contenido casacional, a tenor del artículo 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme dictamina el Ministerio Fiscal y opone la recurrida, y el recurso ha de ser desestimado.

Extracto


STS, 25 de Marzo de 1997

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