STS, June 11, 2008
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“ Y la tiene porque no sólo no hay razones para rechazar ese común nivel de necesidad entre uno y otro colectivo, sino que el recurso de casación señala convincentemente las que en concreto deben tenerse en cuenta para aceptar a estos efectos que el dominio de la lengua vasca por ambos colectivos responde a unas mismas pautas de necesidad. Estas razones están principalmente representadas por el dato de que la persona que recibe la Educación Especial es un alumno con dificultades que necesita unas atenciones específicas en aras de su integración educativa y, por esta circunstancia, es bastante visible la conveniencia de que el personal encargado de dichas atenciones y, en especial, de servir de comunicación entre esos alumnos y su personal docente y de ofrecerles apoyo en ámbitos importantes de su personalidad (psicomotricidad, logopedia), tenga el mismo dominio lingüístico que el personal docente. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 88, 139
- DECRET 112/2002, de 2 d'abril, pel qual es reconeix la creació de l'Escola Universitària de Turisme de la Universitat de Vic.
- DECRETO 47/1993, de 9 de marzo, </strong>por el que<strong> se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. - Article 5
- DECRETO 110/2002, de 21 de mayo, </strong>por el que<strong> se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de personal laboral de Educación Especial. - Articles 2, 5