STS 343/1997, April 28, 1997

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por lo que ha de concluirse que los repetidos rótulos identificativos, en la cúspide del inmueble, son elementos estructurales del edificio litigioso y, al serlo, como lo son, la supresión de los mismos ha de ser acordada por unanimidad de todos los copropietarios (artículos 11 y 16-1ª de la Ley de Propiedad Horizontal), sin que baste un acuerdo de la Comunidad adoptado por mayoría simple, como es el impugnado en el proceso al que este recurso se refiere, por lo que, al no haberlo entendido así, la sentencia aquí recurrida ha infringido dichos preceptos y, en consecuencia, deben ser estimados los expresados motivos, lo que hace ya innecesario el examen del quinto, que contiene la misma tesis impugnatoria que los que le preceden, aunque denunciando infracción de los artículos 1275, 1281 y 1282 del Código Civil.

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