STS, 12 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ al subrayarse la autonomía del contratista en su organización y medios, así como en la asunción de sus propios riesgos, queda perfectamente perfilada la figura del contrato de obra, el cual no engendra relación de subordinación ni dependencia, que constituye la esencia del artículo 1903 y no es aplicable a la relación comitente-contratista, salvo que aquél se hubiera reservado la vigilancia o participación en los trabajos de éste ”
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Extracto
STS, 12 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1232, 1281, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.
- STS, 24 de Noviembre de 1980
- Ley 8/1992, de 30 de abril, de Modificación del Régimen de Permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.