STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ Esta Sala, en reiteradas sentencias, viene señalando que comparte en la interpretación de las disposiciones transitorias las tesis del recurrente. No se puede construir tras la vigencia de la Ley de Costas sin respetar la servidumbre de protección, sin que se pueda pretender hacer de las disposiciones transitorias una excepción a la regla general, que las convierta en tal regla. Entendemos que las disposiciones transitorias, únicamente tratan de preservar los derechos adquiridos a la entrada en vigor de la Ley de Costas, lo que no puede pretenderse es desnaturalizar el espíritu de la propia ley, a costa de las Disposiciones Transitorias. ”
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Extracto
STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003
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Documentos citados
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) - Artículos 23, 25, 26
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 44, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 206, 248
- Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) - Artículo 25
- STC 198/1991, 17 de Octubre de 1991