STS 870/2004, 22 de Julio de 2004

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Frases clave


Pues bien, visto el contenido de ambas actas notariales ha de concluirse que procede estimar el motivo porque la sentencia impugnada, al omitir cualquier referencia a dichos documentos públicos prescindiendo de los hechos notarialmente constatados, infringió efectivamente el párrafo primero del art. 1218 CC, ya que tanto los defectos reseñados en el primero de esos documentos como las fotografías cotejadas en el segundo muestran un estado de la vivienda del actor-recurrente tan manifiestamente lamentable que, en verdad, no se alcanza a comprender cómo el tribunal sentenciador puede llegar a cuestionarse la propia existencia de los defectos alegados en la demanda, como parece desprenderse del fundamento jurídico de la sentencia impugnada, pues aunque la falta de prueba pericial permitiera abrigar dudas sobre la causa de tales defectos, sin embargo la propia existencia de éstos ha de entenderse más que suficientemente probada, máxime cuando, más o menos explícitamente, vino en realidad a ser admitida por las dos partes demandadas en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, ya que de otra forma no se entendería la defensa de la promotora imputando los defectos de la vivienda a obras clandestinas emprendidas por el actor ni el empeño del arquitecto por desplazar sobre la constructora "inequívocos vicios o defectos de construcción" que el propio arquitecto declaró conocer a raíz de ser requerido por la promotora para comprobarlos y uno de los cuales es definido por él mismo como "cedimiento del patio trasero" debido "a una inadecuada compactación del terreno recayente a dicha zona, lo que en materia de obras constituye una elemental técnica conocida por el más modesto de los constructores".

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Extracto


STS 870/2004, 22 de Julio de 2004

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