STS 420/1999, 15 de Marzo de 1999

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la agravante de alevosía -cualificativa del delito de asesinato-, dado el extraordinanio rigor con que han de ser examinados los requisitos precisos para su existencia, habida cuenta de la igualmente extraordinaria consecuencia penológica de su estimación, este Alto Tribunal considera que, en principio, la agresión con un arma blanca de las características de la empleada en el caso de autos, cuando la víctima se encuentra dormida, apunta claramente a la doble exigencia de dicha agravante (aseguramiento de la agresión y falta de riesgo para el agresor proveniente de la defensa que pudiera hacer el ofendido) ; mas una atenta lectura del relato fáctico de la sentencia lleva a los Magistrados de esta Sala a una fundada duda sobre la forma en que realmente se desarrolló la agresión, lo cual puede tener una directa incidencia sobre la cuestión examinada, al no precisarse en la sentencia la posición que la víctima tenía cuando fue alcanzada por la primera cuchillada (al decirse únicamente que el primer corte se produjo en una de sus manos -v. H.P.-), ya que si esa primera cuchillada se hubiera producido teniendo la víctima la mano alcanzada sobre el cuello o próxima al mismo la estimación de la alevosía no ofrecería duda razonable ; cosa que no sucedería en otro caso, ya que, tras "el primer corte", se inició un "forcejeo" entre el acusado y la víctima, en el transcurso del cual es cuando el acusado dijo a la mujer que la iba a matar y la asestó las restantes cuchilladas, en unas circunstancias tales -de activa defensa de la víctima- en las que no resulta ya evidente la calificación de alevosa para la agresión del acusado. Ante tal duda -imposible de aclarar con los datos facilitados en la sentencia- estima este Tribunal que lo procedente en Derecho, de acuerdo con el principio "in dubio pro reo", es no apreciar la concurrencia de dicha circunstancia en el presente caso.

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STS 420/1999, 15 de Marzo de 1999

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