STS 388/2008, 25 de Junio de 2008
Enlazado como:
Frases clave
“ El artículo 18.3 de la Constitución dispone que "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Se trata de un derecho fundamental del ciudadano cuya restricción, en cuanto supone una invasión de la zona de intimidad privada protegida por aquél, constituye un serio ataque a esferas de privacidad, que solo puede ser acordado por resolución judicial. Por ello la resolución judicial que la autoriza deberá cumplir una serie de exigencias que garanticen que la injerencia está suficientemente justificada ”
Extracto
STS 388/2008, 25 de Junio de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 368, 369, 374
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- STC 202/2001, 15 de Octubre de 2001
- STC 14/2001, 29 de Enero de 2001