STS 661/2000, 17 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El Pleno de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo celebrado en 5 de febrero de 1999 acordó no modificar la doctrina de la Sala ya consolidada respecto a la determinación de la cantidad a partir de la cual haya de apreciarse que es de notoria importancia, manteniéndose, pues, los 120 gramos cuando la sustancia es cocaína. Por lo demás, el concepto jurídico de notoria importancia está en relación con el peso de la droga y el despliegue que sus nocivos efectos pueden casar en la salud pública, afectando a una pluralidad de consumidores, mayor cuanto más es la cantidad incautada, y ese concepto no tiene relación directa con la penalidad (pues ésta la fija el legislador y la individualiza el juez), sino con la potencial difusión de la misma, de manera que el concepto "notoria importancia" debe fijarse en conjunción con una determinada magnitud, en este caso, con el peso, lo que equivale a mayor difusión, y no con la penalidad, y en esta tesis jurídica de tan notoria importancia será una determinada magnitud tanto si lo comparamos con el Código actual, como con el derogado. ”
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Extracto
STS 661/2000, 17 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo) - Artículo 11
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 344, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 23
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 741, 849, 851, 854, 855